Principios Éticos
El CICUAL ha establecido una serie de principios éticos básicos que todo investigador o toda investigadora y el personal a su cargo, debe cumplir en las actividades de I+D+i, enseñanza y pruebas de laboratorio que involucren animales. Estos principios éticos son considerados por el CICUAL para la evaluación de Protocolos de Actividades (PA) y los sitios donde se manejen animales, incluyendo bioterios y salas de recepción, cuarentena, producción y experimentación.
De esta forma, el investigador o la investigadora debe asegurar que los PA que involucren animales cumplan con los siguientes principios éticos básicos:
el diseño y realización de los protocolos sean con base en su relevancia para la salud humana y animal, el avance del conocimiento, el bien de la sociedad y el medioambiente;
el uso de las especies correctas, calidad y número apropiados, su reducción o sustitución, de acuerdo a los principios de las tres erres (3R):
Reemplazo: aplicar métodos que eviten o sustituyan el uso de animales. Esto incluye tanto los reemplazos absolutos (por ejemplo, el sustituir animales vivos por modelos computacionales, uso de cadáveres, pruebas in vitro como cultivos celulares, fermentaciones, pruebas de digestibilidad, incluyendo los “órganos en chip”), como los reemplazos relativos (por ejemplo, sustituir por animales de una especie de escala filogenética menor y que sea adecuado para el tipo de estudio).
Reducción: utilizar el menor número posible de animales, así como desarrollar y aplicar estudios estadísticos que permitan establecer cuál es la cantidad correcta de individuos que permiten obtener resultados con significancia estadística de acuerdo al fin previsto del PA, maximizar la información obtenida por animal, elegir las especies animales más adecuadas al estudio, así como compartir muestras e información para no replicar estudios ya realizados.
Refinamiento: desarrollar y emplear procedimientos menos invasivos para disminuir o eliminar el dolor, ansiedad y malestar, y aumentar el bienestar mediante el enriquecimiento ambiental y la nutrición adecuada de los animales utilizados desde que nacen hasta que mueren.
establecimiento de metas y objetivos claros en el protocolo, incluyendo un análisis daño-beneficio;
los protocolos de actividades deben cumplir con la legislación nacional, estatal y local aplicables;
evitar o reducir al mínimo la incomodidad, distrés y dolor, aplicando siempre las correctas y mejores prácticas científicas (técnicas, metodológicas y de investigación), incluyendo las de eutanasia, incluso antes de que se presenten condiciones de dolor intenso o crónico o sufrimiento físico (criterios de punto final tempranos);
los procedimientos que causen a los animales dolor o sufrimiento físico deben realizarse bajo sedación, analgesia o anestesia adecuadas, y los procedimientos dolorosos no deben llevarse a cabo en animales conscientes, sensibles o paralizados por agentes químicos;
brindar a los animales un manejo y condiciones de vida apropiado de acuerdo a su especie y promover su salud y bienestar;
la conducción de experimentos con animales vivos, incluyendo las actividades de captura u obtención, transporte, alojamiento, alimentación y cuidado, sólo debe llevarse a cabo por, o bajo la, estricta supervisión de personas calificadas y con experiencia comprobable;
el investigador o la investigadora responsable de las actividades que involucren animales debe declarar abiertamente cualquier conflicto de intereses real o potencial y llevar a cabo las actividades con integridad y transparencia;
el investigador o la investigadora responsable debe informar cualquier cambio proyectado al PA aprobado, y en su caso, informar sobre todo hallazgo o desvío detectado y las acciones tomadas para su control o solución; y,
se evalúen al final los beneficios obtenidos de la realización del protocolo en los aspectos mínimos de: relevancia para la salud humana y animal, avance claro del conocimiento, el bien para la sociedad y el medio ambiente, el desarrollo tecnológico e industrial y la disponibilidad de los datos (cuando sea legal y éticamente apropiado). El investigador o la investigadora responsable debe comunicar las conclusiones y/o resultados significativos obtenidos, incluyendo de ser el caso, los resultados negativos o inesperados, con el fin de evitar posteriormente el uso indiscriminado y el sufrimiento animal innecesario.